Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación para derogar el Reg. Núm. 3083 del 21 de mayo de 1984. Enmendado Regl. 7292, 7315 Anulada Sección 3, Articulo XII por el Reglamento 7565 el 8 de septiembre de 2008. ENMENDADO 8037
Enmiendas a la Cuarta Parte del Reglamento para las Escuelas Elementales y Secundarias de 28 de noviembre de 1980, Reglamento Núm. 2735. Vigencia inmediata.
Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación. Anula sección 3, articulo XII de Reglamento 6743, sección 2, articulo IX del Reglamento 6625. Vigencia 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado
Enmienda al Reglamento para la Adquisición, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Personales del Departamento de Educación. ENMIENDADO 7934
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACION DE AUSENCIAS A PADRES, MADRES, TUTORES O ENCARGADOS DE MENORES Y A LAS AGENCIAS DE BIENESTAR SOCIAL DE PUERTO RICO. Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que confieren al secretario del Departamento de Educación el Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada y conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación, y por el Artículo 4 inciso (9) de la Ley 195-2012, conocida como la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.
Reglamento para la Transportación de Escolares. Este reglamento establece un parámetro uniforme de adjudicación de contratos de servicios de transportación mediante el mecanismo de celebración de subasta formal e informal; esto permite que el proceso esté atemperado a la realidad fiscal del momento y que cumpla con las disposiciones de a ley 66-2014. Deroga Regl. 8494
Reglamento de Consejos Escolares en las Escuelas de la Comunidad del Departamento de Educación de Puerto Rico. El concepto de consejo escolar es el mejor mecanismo para promover la participación activa de la comunidad escolar. Deroga Regl. 6233
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACION DE AUSENCIAS A PADRES, MADRES, TUTORES O ENCARGADOS DE MENORES Y A LAS AGENCIAS DE BIENESTAR SOCIAL DE PUERTO RICO. Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que confieren al secretario del Departamento de Educación el Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada y conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación, y por el Artículo 4 inciso (9) de la Ley 195-2012, conocida como la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.